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viernes, 1 de agosto de 2008

Reforma de la Constitución #yoquierovotar #terceraurna20n

Psoe y PP hacen "la pinza" a la reforma de la Constitución
por Redacción  26/08/11



Esta madrugada el @psoe y el @ppopular han llegado a un acuerdo para aprobar el techo de gasto dentro del texto constitucional sin necesidad de referéndum popular. Según el artículo 3 de la Constitución, que reza como sigue:


     Artículo 3

  1. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá: A) Al Gobierno. B) Al Congreso de Diputados.
  2. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.
  3. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación. 


la reforma del texto no tiene la obligación de pasar por el referéndum popular, de no ser que no se llegara a un acuerdo de ninguna de las cámaras pertinentes, pero si esto no se diera sí existe la posibilidad de someter a referéndum dicha modificación. Para que llegar a un acuerdo es necesario que se cumpla el siguiente texto recogido en el Art. 167:


     Artículo 167
  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


 y si seguimos leyendo encontramos el Art. 168:

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

como en estos momentos no nos encontramos en la modificación total sino parcial con lo que no cabe la aplicación del art. 168 y al darse la aprobación por parte del @psoe y el @ppopular y sumar con ello el mínimo necesario para la tramitación normal sin necesidad de referéndum este no se aplica. 

IU (@iunida), CIU(@ciu), EQUO(@ProyectoEquo) y otros partidos políticos están valorando la posibilidad de presentar la propuesta de referéndum. La posibilidad de sumar apoyos dentro de los partidos mayoritarios que votaran en contra del sentimiento de voto general de su partido podría sumar apoyos a esta iniciativa. En las redes sociales el movimiento ya está en marcha, iniciativas como #yoquierovotar #terceraurna20n y la recogida de firmas de ciudadanos para proponer el referéndum se multiplican en la red.

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